ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  “MENORCA CHAPTER”



CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITOS, FINES Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1. Con la denominación de “HOG MENORCA CHAPTER” se constituye una asociación sin ánimo de lucro, bajo el patrocinio y mecenazgo de Harley‐Davidson Mallorca, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

ARTÍCULO 2. La asociación se constituye por tiempo indefinido

ARTÍCULO 3. La asociación carece de domicilio social, a efectos del registro de alta del Chapter figura como domicilio el domicilio del primer director, Juan Salord Caules, con domicilio en C/Santa Barbara no74, 07760 Ciutadella de Menorca, y realizará sus actividades en todo el ámbito nacional del Estado Español.

ARTÍCULO 4. La asociación estará en todo momento afiliada a un Concesionario oficial patrocinador Harley‐Davidson, y recibirá y mantendrá su reconocimiento como Chapter local de H.O.G Europa. En caso de que el Concesionario Patrocinador sea una persona jurídica, la misma, deberá estar representada, en todas las funciones y cargos que le puedan corresponder y en todos los asuntos relacionados con la Asociación por el representante del Concesionario. El Concesionario patrocinador será Harley‐Davidson

ARTÍCULO 5. La asociación que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 6. La asociación está organizada con espíritu familiar, apolítica y

ARTÍCULO 7. Los fines y objetivos de la asociación son los siguientes:
a) Crear una plataforma entusiasta para promover las actividades, la comunicación y el intercambio de información entre propietarios de motocicletas Harley‐Davidson y Buell. En ese sentido tenderá a mantener relaciones continuadas y de adscripción al Harley  Owners Group Europa (H.O.G.) como Chapter Local reconocido dentro de dicha
b) Promover el compañerismo entre los motociclistas.
c) Mejorar la imagen pública del motociclismo.
d) Organización y realización de rutas, viajes, reuniones y concentraciones.
e)Participación en actividades caritativas.

ARTÍCULO 8. Para el desarrollo de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizará las siguientes actividades:
a) Mantenimiento de los archivos de la asociación.
b) Reunión anual con todos los socios de la asociación.
c) Remisión a los socios de circulares administrativas.
La asociación actuará siempre en beneficio de los miembros sin perseguir beneficio económico alguno. Los fondos serán utilizados exclusivamente para mantener la asociación y alcanzar sus fines.

CAPÍTULO II

SOCIOS

ARTÍCULO 9. La asociación consta de socios regulares y socios copilotos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Sean propietarias de una motocicleta Harley‐davidson o Buell
b) Sean personas físicas afiliadas al H.O.G.
c) Sean aceptadas por la Junta directiva
d) Hayan entregado una solicitud rellenada a algún miembro de la Junta Directiva.
El concesionario patrocinador, su personal y el operador de concesionario pueden ser socios regulares.

ARTÍCULO 10. Las solicitudes deben ser presentadas por escrito a algún miembro de la Junta Directiva, dicha solicitud debe aportar una prueba de que el solicitante cumple con las condiciones del artículo 9. La Junta Directiva será la que decida sobre las solicitudes de inscripción de socios, siempre en consideración con el interés de la Asociación.

ARTÍCULO 11. La condición de socio es personal e intransferible.

ARTÍCULO 12. Laos socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa y voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por pérdida de la condición de socio del H.O.G. Internacional.
c) Por exclusión acordada por la Junta directiva.
d)No satisfacer las cuotas fijadas de renovación, si dejara de hacerlo en un plazo de un mes desde el segundo aviso.
e) No cumplir obligaciones estatutarias
f)La conducta impropia dentro y fuera de la asociación.
g)Por comportamiento grosero o inadecuado que no esté en línea con el espíritu de la
h) Por cualquier otro motivo que sea contrario a la disciplina de la Asociación.

ARTÍCULO 13. La exclusión de un mimbro de la asociación, se realizará después de que el miembro haya sido citada en una semana natural de tiempo ante la Junta Directiva para comunicarle el motivo de la expulsión, y se le invitara a salir de la asociación, mediante la firma del recibí el abono de su cuota de socio o renovación.
La resolución de exclusión tiene efecto inmediato. No obstante dicha resolución puede recurrirse ante la Asamblea General Ordinaria, donde se fijará un día para que los asociados se reúnan en Asamblea para que el asociado exponga su caso y la exclusión se expondrá a voto, no teniendo el asociado derecho a voto.

ARTÍCULO 14. Todos los socios tendrán los siguientes derechos:
a)Participar en todas las actividades que organice la Asociación.
b)Participar en las Asambleas generales con derecho a voto.
c)Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
d)Derecho a presentarse como candidato a cualquier cargo de la junta.
e)Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva y/o de la Asamblea General en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f)Ser escuchado con anterioridad a la adopción de cualquier medida disciplinaria contra

ARTÍCULO 15. Los deberes y obligaciones de los asociados son los siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y todos los acuerdos válidos tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
b) Esforzarse por promover los fines de la Asociación.
c) Abonar las cuotas anuales.
d) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que organice la Asociación.
e) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de representación a las disposiciones estatutarias.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 16. La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable, y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

ARTÍCULO 17. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre. La Asamblea General se reunirá en carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad, o a juicio del presidente o en su ausencia, a juicio del

ARTÍCULO 18. Las convocatorias de las Asambleas generales, se harán por cualquier medio de comunicación, individual y escrita, con mínimo de 7 días de antelación, expresando el día, la hora y el lugar de la reunión.
Al inicio de las reuniones se leerá el acta de la reunión anterior. El secretario será el encargado de redactar el acta, donde se reflejará un extracto de las deliberaciones, los acuerdos y el resultado de las votaciones. 
Serán presididas por el Presidente, en su ausencia por el vicepresidente y en ausencia de los dos por un miembro designado por la propia Asamblea General.

ARTÍCULO 19. La Asamblea quedara constitutiva sea cual sea el número de asistentes media veinte minutos desde la hora acordada.

ARTÍCULO 20. Son competencias de la Asamblea:
a) Aprobar, si fuera el caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)Revisar o aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación con las actividades de la asociación.
d) Elegir o destituir a los miembros del órgano de representación.
e) Modificar los estatutos.
g)Decidir sobre los recursos presentados frente a las resoluciones de exclusión de adoptadas por la Junta directiva.
h) Construir Federaciones o tomar parte en ellas.
i)La solicitud de la declaración de utilidad pública.

ARTÍCULO 21. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de los Socios presentes o Será necesaria la mayoría cualificada (mayoría del cincuenta por ciento de los asistentes en la reunión),para:
a) Nombrar miembros de la Junta de cualquier clase.
b) Aprobar el acuerdo para el establecimiento de una Federación o la participación en
c) Disponer o vender los activos de la Asociación.
Será necesaria una mayoría del cincuenta por ciento de todos los socios de la Asociación
a) Disolver la Asociación.
b) Modificar los Estatutos.

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 22. La asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominada JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva será nombrada por la Asamblea General, su número deberá ser de un mínimo de cuatro. Habrá cargos principales y cargos adicionales:
‐Vocal Patrocinador (concesionario patrocinador)
‐Capitán de ruta: El capitán de ruta aconseja la planificación de las rutas de viaje y mantiene al Chapter informado de os programas del H.O.G. Internacional
‐Directivo de actividades : Supervisa la administración de todos los acontecimientos
‐Responsable de las Ladies of Harley: anima a las mujeres a tomar parte activa en las actividades del Chapter.
‐Editor: organiza material escrito para el Chapter, por ejemplo hojas informativas,
‐El Directivo de Seguridad: Será responsable de suministrar información sobre la posibilidad de cursos de conducción a los socios del Chapter.
‐Fotógrafo: Organiza el archivo fotográfico del Chapter para las revistas, confeccionará un álbum de documentos gráficos histórico del Capítulo, etc.
‐El Cronista: Será responsable de preparar y mantener un archivo escrito sobre la historia del Chapter, incluyendo los puestos de los Directivos/as, las actividades del Chapter y las estadísticas sobre los datos de afiliación.
‐El Directivo para la afiliación: Será responsable de asegurar que todos los socios del Chapter sean a su vez socios vigentes del H.O.G. Internacional, deberá mantener en los archivos del Chapter una copia firmada del impreso anual ‘Inscripción a un Capítulo y liberación de responsabilidades’ para cada uno de los socios, deberá tener al día un informe de los socios del Chapter y facilitar actualizaciones trimestralmente a la oficina del H.O.G. Internacional o a través de la página web: www.members.hog.com.
‐Webmaster: Será responsable de recopilar y organizar material para la página web
Todos los cargos serán de carácter gratuito y no devengarán derecho retributivo alguno.
Los cargos adicionales podrán compaginarse entre los principales.

ARTÍCULO 23. El resto los Miembros de la Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea Extraordinaria de Socios por el plazo mínimo de un año, prorrogable por períodos sucesivos iguales y podrán reelegirse indefinidas veces. En el caso de no presentarse candidatura alguna se repetirá la Junta anterior.

ARTÍCULO 24. El mandato de un miembro de la junta directiva finaliza si:
a) Se renuncia de forma expresa y voluntaria mediante comunicación escrita dirigida a
b) Pierde la condición de socio de la Asociación.
c)Fuera destituido de su cargo por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de
d)Finaliza en el plazo para el que fueron elegidos.

ARTÍCULO 25. La juta directiva se reunirá cuantas veces estime oportuno el presidente o vicepresidente, y a iniciativa de dos o mas miembros de la Junta.

ARTÍCULO 26. Las competencias de la junta directiva son las siguientes:
a) La formulación de los Balances y las Cuentas Anuales y su presentación a la Asamblea

General para su aprobación.
b) La formulación del Presupuesto y del Plan de Actuación anual y su presentación a la Asamblea General para su aprobación.
c)La resolución sobre la admisión o no de nuevos Socios en la Asociación; no será necesaria la motivación de la denegación de las solicitudes.
d) La exclusión de Socios de la Asociación. 
e) El nombramiento de delegados para actividades específicas de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea la exclusiva competencia de la Asamblea General.
g) Tomar decisiones según los objetivos y intereses de la asociación.

ARTÍCULO 27. El presidente tendrá las siguientes retribuciones:
a)Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos con la firma del Tesorero y autorizar con su firma acompañada con la de otro miembro de la Directiva documentos, actas y correspondencia.
d)Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTÍCULO 29 El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará al día los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se den curso a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, depositará las Cuentas Anuales, y será responsable del cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo30. El Tesorero administrará las finanzas de la Asociación, recaudará y custodiará los fondos de la Asociación y llevará la contabilidad de la Asociación en los términos establecidos en la legislación vigente. El Tesorero dará cumplimiento además, con su firma, a las órdenes de pago que expida el Presidente.

ARTÍCULO 31. El Vocal Patrocinador tendrá la obligación de ser Concesionario reconocido por Harley‐Davidson y H.O.G. Europa. Entre sus obligaciones estará la promoción de esta Asociación ante socios potenciales. Tiene la obligación de regirse por la política de H.O.G. Internacional expresada en el “H.O.G. Chapter” y deberá asegurarse de que la Asociación opere de acuerdo con las normas del H.O.G.
Internacional y/o H.O.G. Europa. Deberá aprobar todas las publicaciones y actividades de la Asociación velando para qué éstas contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de este Capítulo y deberá aprobar todos los Estatutos de la Asociación. Asimismo, tiene facultades de vigilancia y control de la Junta Directiva y los socios siempre con la intención de velar por el respeto y buen nombre de la Asociación.

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS Y EJERCICIO FISCAL

ARTÍCULO 32. Los beneficios derivados del ejercicio de las actividades se destinarán exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso el reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas

Los recursos financieros se obtendrán de:
a) Donaciones, tanto propias como ajenas a los socios.
b) Cuotas anuales abonadas por los socios de la Asociación según el importe que determine la Junta Directiva.
c) Cualquier otro recurso legal.

ARTÍCULO 33. Todos los miembros tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas de alta y posterior renovación de socio, y derramas en la proporción que determine la junta Directiva.

ARTÍCULO 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 35. La disposición de fondos en las cuentas corrientes, y/o libretas de ahorro,deberán figurar la firma del Presidente y Tesorero.

Para disponer de los fondos será suficiente una firma, ya sea la del Tesorero o la del Presidente.

CAPÍTULO VI

PERÍODO DE TRANSICIÓN

ARTÍCULO 36. La ausencia de afiliación con un Concesionario Patrocinador abrirá un periodo de transición de 12 meses durante el cual la Asociación junto con H.O.G. Europa y las pertinentes Entidades de Harley‐Davidson buscarán un nuevo Concesionario Patrocinador. Si transcurriera el periodo de transición de 12 meses sin que un nuevo Concesionario Patrocinador se afilie a la Asociación, entonces la Asociación se disolverá y liquidará, salvo que la Asociación haya acordado una solución provisional con H.O.G. Europa o desee continuar como Asociación independiente como última solución antes de su liquidación. En caso de que se encontrara un nuevo Concesionario Patrocinador, la Junta Directiva convocará tan pronto como sea posible una Asamblea General Extraordinaria para designar a una nueva Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 37. La asociación se disolverá en los siguientes casos:

a) Si la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto aprueba con la mayoría del cincuenta por ciento de los votos de al menos un cincuenta por ciento de todos los socios de la asociación un acuerdo para tal efecto.
b) si transcurren 12 meses si encontrar un nuevo Concesionaria Patrocinador que se afilie a la Asociación, salvo que la Asociación haya acordado una solución provisional con el H.O.G. Europa o desee su continuidad como Asociación Independiente.
c)Si H.O.G. Europa retirara el reconocimiento como H.O.G. Chapter local.

ARTÍCULO 38. Si la disolución tuviera lugar, los miembros de la Junta Directiva serán nombrados liquidadores y formarán un comité de liquidación. Una vez extinguidas las deudas, el líquido sobrante ,se destinará a una o varias entidades benéficas, decididas por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 39. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, del 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las demás disposiciones complementarias.

Ciutadella, 23 de noviembre de 2014

Firmado:

Presidente: Juan Salord Caules (Juanjo)

Vicepresidente: Antonio Pons Ferra (Toyo)

Secretaria: Isabel Mercadal Allés

Tesorero: Joan Salord Medina

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